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Adicionales para sumar

2da. entrega

ART. 22 – ADICIONALES
Los empleadores están obligados a reconocer y a abonar a sus empleados los adicionales permanentes que se especifican en el presente artículo, los que deberán ser liquidados conjuntamente con los haberes mensuales en los mismos recibos de sueldo de acuerdo a los siguientes incisos:



ADICIONAL POR CAJERO
20% FALLO DE CAJA [ART. 23]

ADICIONAL ADMINISTRATIVO
10%
ADICIONAL TÍTULO SECUNDARIO
5%
ADICIONAL POR TAREAS DE PERFUMERÍA

Todo personal que certifique una antigüedad de 5 (cinco) años en la misma oficina de farmacia cumpliendo tareas específicas en la categoría de “personal de perfumería”, percibirá una suma equivalente al 10% (diez por ciento) de su sueldo básico, más escalafón por antigüedad.

ADICIONAL POR IDIOMA
El personal a quien se le requiera el uso de idiomas extranjeros para el desempeño de sus funciones y tareas, percibirá un adicional mensual equivalente al 10% (diez por ciento) de su sueldo básico más escalafón por antigüedad, por cada idioma.

ADICIONAL POR USO DE MOTOCICLETA Y/O BICICLETA
El personal a quien se le requiera el uso de bicicleta y/o motocicleta y/o ciclomotor para tareas del establecimiento, tendrá derecho a percibir  un adicional equivalente al 15% (quince por ciento) de su sueldo básico más escalafón por antigüedad. Además será compensado en el gasto de combustible y en todos los daños que sufra su vehículo como así también el recambio y reparaciones de las partes del mismo, cuando así corresponda. El presente adicional no será percibido por el trabajador cuando la bicicleta y/o motocicleta y/o ciclomotor fuera propiedad del empleador.

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