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Licencias especiales pagas

ARTÍCULO 28 – LICENCIAS ESPECIALES PAGAS
Los trabajadores tendrán derecho a licencias especiales remuneradas según las especificaciones de los incisos siguientes:

POR ESTUDIOS
para rendir exámenes en cursos de enseñanza media o superior con planes de estudio oficiales o autorizados por organismo competente, se otorgarán 2 (dos) días corridos por cada examen y hasta un total de 10 (diez) días corridos por año calendario. El beneficiario deberá acreditar al empleador haber rendido el examen, mediante la presentación de certificación expedida por la autoridad competente del Instituto y/o Universidad en que curse los estudios.

POR DONACION DE SANGRE
1 (un) día por cada oportunidad que efectúe donación. El donante deberá acreditar el hecho.

POR MUDANZA
de 1 (un) día hábil por cada mudanza. Se deberá probar el hecho.

LICENCIA POR FORMACION PROFESIONAL
Las oficinas de farmacia otorgarán a todo trabajador que realice los cursos de formación profesional en el Instituto Superior de FATFA, dos (2) horas semanales, las que deberán ser justificadas por el empleado con certificado emitido por el Instituto en forma semanal. La presente licencia no podrá exceder del veinte 20% por ciento del plantel permanente del personal del establecimiento farmacéutico.

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