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Periodo vacacional remunerado

ARTÍCULO 27 – LICENCIA ANUAL ORDINARIA (VACACIONES)

 El Trabajador gozará de un período continuado de descanso anual remunerado, por los siguientes plazos: 17 (diecisiete) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 (cinco) años.  26 (veintiséis) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 (cinco) años, no exceda de 10 (diez) años. 35 (treinta y cinco) días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 10 (diez) años. Esta licencia se deberá comunicar al empleado con 60 (sesenta) día de anticipación y comenzará siempre en día lunes o día siguiente si éste fuera feriado. El periodo vacacional comienza el 1 de abril y finaliza el 31 de octubre.

El importe correspondiente al período de licencia se abonará por anticipado al comienzo de la misma, integrando tal período con la totalidad de los días desde el comienzo hasta su finalización. Los trabajadores y empleadores podrán acordar los períodos y oportunidad del goce de la Licencia Anual Ordinaria dentro de lo que establece la Ley.

 Esta licencia podrá fraccionarse en no más de dos períodos cuando el trabajador goce de 26 o más días de licencia de vacaciones.

Las y los trabajadores que ingresaron antes del convenio 2013 y lleguen a una antigüedad de 20 años tendrán derecho a gozar de 44 días de vacaciones.

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