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Conocé y accedé a los adicionales permanentes

1er Entrega
ART. 22 – ADICIONALES: Los empleadores están obligados a reconocer y a abonar a sus empleados los adicionales permanentes que se especifican en el presente artículo, los que deberán ser liquidados conjuntamente con los haberes mensuales en los mismos recibos de sueldo de acuerdo a los siguientes incisos:

a) Adicional por Capacitación:

TECNICO EN GESTION DE FARMACIA: Todo trabajador, que obtenga el certificado de Técnico en Gestión de Farmacia expedido por el Instituto Superior de Formación Profesional de FATFA, percibirá un adicional del 20% del sueldo básico de la categoría Aprendiz Ayudante, más escalafón por antigüedad. Requisitos, mínimo 3 años de antigüedad en la categoría Ayudante en Gestión o Personal en Gestión de Farmacia.

ADICIONAL DE TITULO SECUNDARIO: Los trabajadores que posean título secundario percibirán un adicional del  cinco por ciento (5%) de su sueldo básico, más escalafón por antigüedad.

 ACTUALIZACION Y CAPACITACION PROFESIONAL: Todo Trabajador FARMACEUTICO/A que obtenga la CERTIFICACION PROFESIONAL otorgada por el Comité Nacional de Certificación de COFA (del cual también es parte integrante, la FACAF), y acredite haber realizado el modulo Cultura del Trabajo que se encuentra dentro de la curricular del Instituto Superior de Formación Tecnológica de FATFA, percibirá un adicional del 30 % calculado sobre el importe determinado para el Bloqueo de Titulo. Para que el profesional farmacéutico mantenga este adicional deberá acreditar 10 créditos por año calendario.

ADICIONAL POR TAREAS ADMINISTRATIVAS: A todo personal que certifique una antigüedad de 5 (cinco) años en la misma oficina farmacia cumpliendo tareas específicas del carácter administrativo y/o contables percibirá una suma equivalente al 10% (diez por ciento) de su sueldo básico, más escalafón por antigüedad.

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